Modelo 232: Operaciones vinculadas

Modelo 232: Operaciones vinculadas en el ERP

A la hora de declarar tanto el trimestre como el año fiscal a la Agencia Tributaria son muchos los modelos y las obligaciones que tenemos según las actividades económicas que realizamos. Es por ello que debemos tener muchos aspectos presentes a la hora de tener claro qué modelo presentar. Y esto sucede con las operaciones vinculadas y el modelo 232. Por lo tanto, veremos paso a paso qué son las operaciones vinculadas, quiénes están sujetos a ellas, y en definitiva a quién está destinado este modelo de la Agencia Tributaria.

Operaciones vinculadas

Lo primero de todo es establecer qué tipo de operaciones fiscales son las vinculadas, por suerte estos casos surgen gracias al artículo 18 de la ley de impuesto sobre sociedades. Por lo tanto lo único que debemos tener claro es que una operación vinculada es cuando dicha operación se realiza entre dos personas ya sean físicas o jurídicas, y existe algún tipo de vínculo entre ellas, y es en esto donde debemos prestar atención para saber si el vínculo entre ambos puede considerarse como operación vinculada, de ser así hemos de presentar el modelo 232.

Grados de vinculación

Existen cuatro principales posibilidades para que una operación se considere como vinculada. Ya que estas relaciones pueden ser, de tipo familiar, de tipo administrativo, empresarial o de inversión. Ahora veremos más detenidamente desde que punto se pueden considerar este tipo de relación como operación vinculada. De ser así, es obligatorio presentar el modelo 232 de la Agencia Tributaria:

  • Cuando las dos personas tiene un vínculo familiar de primer o segundo grado será considerado vinculada.
  • Si de forma jurídica ambas personas pertenecen al mismo grupo empresarial de la misma manera se considerará vinculada.
  • Si cada uno de ellos forma una sociedad, pero comparten administradores.
  • En cuanto al carácter económico, si el capital de dichas sociedades comparten accionistas igualmente es vinculante.

Modelo 232 y que implica

Ahora que tenemos claro quiénes tienen esta obligación fiscal, diremos que el modelo 232 está destinado a tener un control más específico y regulado de este tipo de relaciones comerciales con el fin de evitar estafas, otro apunte de importancia es que deberemos cumplimentarlo y presentarlo de manera anual entre el 1 y 20 de noviembre. Pero aquellas personas que tienen la obligación de presentar los números de estas operaciones vinculadas, lo que realmente nos interesa es qué implicaciones tiene para con nuestra actividad comercial.

Existe una implicación contable, ya que debemos atenernos a la normativa internacional de los precios de transferencia. Por supuesto, en cuanto a la fiscalidad, tenemos la obligación de reunir y presentar en el plazo correspondiente el ejercicio sobre estas operaciones vinculadas. Por último, tenemos la implicación económica-financiera, basada en la presentación, una por una, de los pagos o cobros comprendidos dentro de esas operaciones vinculantes.

Para evitar sorpresas en alguno de estos aspectos, lo más recomendable es tener claro cuáles son las operaciones vinculadas, que realizamos en nuestra actividad económica, para poder llevar una contabilidad y sobre todo llevar una organización a la hora de presentar nuestras obligaciones a la Agencia Tributaria.

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